El CNPT llamó al resto de las jurisdicciones a adoptar medidas similares con el objetivo de garantizar el efectivo goce de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) celebró la adopción de un nuevo protocolo para el uso de dispositivos electrónicos en la provincia de Chaco y llamó al resto de las jurisdicciones a adoptar medidas similares con el objetivo de garantizar el efectivo goce de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. El comunicado del organismo se suma a la aclaración realizada desde el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia respecto a la Resolución 676 que regula al uso de dispositivos móviles o celulares en personas que se encuentran privadas de su libertad en Comisarías y dependencias del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la provincia cuando aseguró que “el Estado no proveerá los aparatos y los celulares deberán registrarlos debidamente”.
El pasado 23 de mayo el Ministerio de Seguridad y Justicia habilitó el uso de dispositivos electrónicos en todas las dependencias policiales y unidades penitenciarias de la provincia. Ahora, el CNPT emitió un comunicado en el cual establece que la medida “tiene como objetivo garantizar el efectivo goce de derechos convencionales y constitucionales de las personas privadas de su libertad tales como el contacto con familiares y personas allegadas, el desarrollo de actividades educativas y culturales y el acceso a la información sobre la situación procesal”.
La decisión se adoptó luego de que el Ministerio de Seguridad y Justicia considerara como exitosa la experiencia del ingreso de telefonía celular durante la vigencia de las restricciones a las visitas por la emergencia sanitaria del COVID-19. En esa oportunidad, y siguiendo la Recomendación N° 6/20 del CNPT, se había habilitado el uso de estos dispositivos como una medida compensatoria frente a las restricciones.
Ante la evolución de la situación epidemiológica y la disminución significativa de los contagios, se destaca la labor del Comité de Prevención de la Tortura de Chaco que instó a las autoridades a la elaboración de un nuevo protocolo a partir del cual debía habilitarse el uso de dispositivos electrónicos “no ya como una medida de compensación, sino como una herramienta autónoma e independiente, que posibilite a las PPL el acceso a otros derechos fundamentales en miras a la reinserción social”, agrega el escrito.
A su vez, “las autoridades entendieron que el uso de dispositivos electrónicos había sido una herramienta útil en la prevención de casos de tortura y malos tratos por permitir el contacto directo de las PPL con la Defensa Oficial, la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Comité Local”, concluye. Por último, analizan que esta nueva Resolución va en línea con lo señalado por el CNPT en el Informe “Impacto del COVID-19 en lugares de encierro de la República Argentina (2020-2021)” respecto a la necesidad de continuar con la vigencia de este tipo de medidas que resultan fundamentales para garantizar el mantenimiento de vínculos familiares y sociales de las PPL así como también el acceso efectivo a la educación, “especialmente en el contexto actual en el que se advierte la falta de criterios uniformes en las modalidades de las visitas y el dictado de clases”.
La posición del Gobierno provincial
El 29 de mayo pasado, el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia brindó detalles respecto a la Resolución 676 que regula al uso de dispositivos móviles o celulares en personas que se encuentran privadas de su libertad en Comisarías y dependencias del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la provincia. “El Estado no proveerá los aparatos. Los celulares deberán registrarlos debidamente”, se aseguró en la oportunidad.
A su vez, se informó que la medida se toma en “el marco de la garantía de derechos establecidos en tratados internacionales y en la Constitución”. “Luego de revisiones y entrevistas con las personas privadas de su libertad se pudo conocer que el uso de celulares en épocas de aislamiento social por la pandemia del COVID-19 permitió garantizar derechos como el acceso a la información, la comunicación, la educación, la salud, e inclusive la reinserción laboral y social”, agregaba el comunicado oficial.
Asimismo, en su requerimiento, el Comité de Prevención de la Tortura de la provincia del Chaco destaca que «la utilización de dispositivos móviles en las dependencias policiales y penitenciarias ha venido a facilitar y promover el acceso a la educación, a la información, a la consolidación de vínculos familiares y afectivos, al acceso a derechos culturales, entre otros». Asimismo, afirma que «los dispositivos han contribuido a la prevención directa de casos de torturas o malos tratos, así como al acceso de justicia, y a posibilitar el contacto directo de las personas privadas de libertad con los mecanismos de protección de Derechos Humanos». Casos en los que el Ministerio de Seguridad y Justicia ha intervenido e interviene de forma rápida cumpliendo con la reglamentación establecida.
Los dispositivos podrían ser incautados y causales de actuaciones administrativas o denuncias penales si fueran usados indebidamente para amenazas y delitos informáticos incluidos en el Código Penal. La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros trabajará en conjunto con el Ministerio de Seguridad y Justicia para promover el uso seguro y responsable de celulares en las personas privadas de su libertad.
Sobre el protocolo
El Gobierno provincial, a través de la cartera de Seguridad y Justicia ha trabajado en el Protocolo para uso de Teléfonos Celulares de personas privadas de su libertad en comisarías y el Servicio Penitenciario Provincial. El documento se redactó de forma conjunta con la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia, Policía del Chaco, Servicio Penitenciario, Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, y Comité para la Prevención de la Tortura de la provincia.
El Protocolo contempla tanto los teléfonos celulares como los ordenadores, notebooks, tablets, etc. El objetivo esencial es facilitar el contacto con familiares, el desarrollo educativo y cultural, y el acceso a información sobre su situación procesal, así como también una comunicación constante con su defensor oficial o particular para acceder al derecho a una defensa eficaz, tal como lo establecen los pactos internacionales en materia de Derechos Humanos a los que Argentina se encuentra adherida. Los dispositivos están registrados debidamente a nombre de una persona, que es responsable de todas las comunicaciones realizadas a través de los mismos, y bajo declaración jurada se establece que no sean producto de la comisión de algún delito. Además, se aclara que el Estado no será quien provea los dispositivos móviles o celulares a las personas privadas de su libertad sino que serán ellos mismos o sus familiares quienes deberán acercar el aparato.