Tercera ola: El gobierno de Chaco decretó las nuevas medidas para mitigar el impacto de la COVID-19

Compartir

El gobernador Jorge Capitanich rubricó el nuevo Decreto 03/2022 a través del cual el gobierno determina las nuevas medidas especiales para mitigar el impacto de la COVID-19 en el territorio provincial que entran en vigencia desde este miércoles 5 de enero. Entre las disposiciones salientes, se destaca la reinstalación del uso obligatorio del barbijo o tapaboca en espacios al aire libre y cerrados; como así también se ratifica el funcionamiento y utilización del “Pasaporte Chaco” y testeos de personas mayores de 18 años para el ingreso a la provincia, entre otras.

La normativa ratifica la vigencia del Sistema de Administración Inteligente (SAI) desarrollado por Ecom Chaco SA, comprendiendo en las plataformas vigentes, el Pasaporte Chaco que deberá poseer toda persona que por cualquier motivo, vía de circulación y medio de transporte ingrese y transite por la provincia el cual deberá gestionarse a través de la plataforma web Tu Gobierno Digital. A s vez, invita a los municipios a adherirse a las medidas dispuestas y faculta a al Ministerio de Seguridad y Justicia para que de manera coordinada con las fuerzas provinciales y/o nacionales determinen los procedimientos destinados a maximizar y fortalecer los controles en los puestos limítrofes y en la zona fronteriza con el Paraguay en relación al egreso e ingreso de personas al territorio provincial.

Síntesis de las nuevas medidas contra COVID

Medidas sanitarias generales: se mantiene la obligatoriedad de cumplir con protocolos vigentes en el desarrollo de las actividades, así como distanciamiento social, uso continuo de alcohol en gel, ventilación de ambientes, desinfección de superficies, elementos y/o espacios de uso comunitario, locales comerciales, de atención al público y el uso obligatorio de tapabocas o barbijos.

Uso de tapabocas/barbijos obligatorio: se dispone la obligatoriedad del uso del barbijo y/o tapaboca para la realización de actividades al aire libre, así como para el desarrollo de actividades en espacios cerrados, oficinas de atención al público o de continua concurrencia de personas y en unidades de transporte público de pasajeros.

Postas de vacunación / Testeo: El Ministerio de Salud Pública incrementará postas de vacunación y testeo móviles y aleatorios a efectos de fortalecer el Plan de Vacunación, en los días y horarios que a tal fin determine.

Ingreso a la Provincia: Se ratifica el funcionamiento y utilización del “Pasaporte Chaco” que debe gestionarse a través de la plataforma web “Tu Gobierno Digital”. A partir del día 6 de enero del corriente año, se establece que toda persona mayor de 18 años que desee ingresar a la Provincia deberá acreditar un testeo de diagnóstico PCR RT realizado con 24 a 72 hs anteriores al ingreso o Test Rápido negativo de 24 hs anteriores. A fin de fortalecer el control y seguimiento, una vez en territorio provincial, las personas sin vacunación o con esquema incompleto deberán aislarse en domicilio particular y realizar testeo entre el 3er y 5to día de ingreso a la Provincia para su posterior control.

Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado:

–           Personas que acrediten la necesidad de ingresar por tratamientos médicos, de alta complejidad, urgencias o con turnos programados.

–           Personas afectadas a servicios de salud y fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus funciones.

–           Personas en tránsito, incluyéndose aquellas que brindan servicios de transporte, construcción, industria maderera, forestales, producción primaria y logística.

–           Personas que acrediten en forma fehaciente trabajos y/o actividades en ciudades vecinas distantes a no más de 100 kilómetros y/o que deban realizar trámites esenciales y/o que permanezcan fuera de la Provincia menos de 72 horas,

Transporte: La Subsecretaría de Transporte dispondrá las acciones y procedimientos a adoptar a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Provincia por parte de los usuarios al momento de abordar el medio de transporte utilizado, cualquiera sea su modalidad.

Actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario

 

Se consideran como tales:

a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.

b. Las actividades en discotecas, bares, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.

c. Las actividades en salones de fiestas para bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.

d. Eventos masivos organizados de más de mil (1000) personas.

Se ratifica lo dispuesto por Resolución N° 1745/2021 del Ministerio de Salud Pública que estableció a partir del 1° de enero de 2022 que toda persona con 13 años de edad cumplidos que asista, permanezca y/o participe de las actividades o eventos definidos de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberá acreditar el esquema de vacunación completo contra la Covid-19 aplicado al menos catorce (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento previo de acceder a la entrada del evento o actividad que corresponda, conforme lo establecido por la autoridad nacional, mediante la exhibición del “pase sanitario”, de manera indistinta, a través las aplicaciones “Pasaporte Chaco,” “Cuidar”, Mi Argentina””, como asimismo a través de la exhibición del Carnet de Vacunación físico y/o comprobante otorgado por el registro Nomivac.

Se Insta a los organizadores, patrocinadores, titulares y/o responsables de las actividades o eventos considerados de mayor riesgo epidemiológico y sanitario a efectuar el control de la acreditación del «Pase Sanitario» o Pasaporte Chaco al momento de la entrada, acceso y/o inicio a las mismas en forma conjunta con el personal que a tal fin pudiera designarse.

Actividades, reuniones, eventos masivos o de gran concurrencia de personas, festivales, entre otras actividades: se recomienda la realización de eventos al aire libre con uso obligatorio del Pase Sanitario o Pasaporte Chaco para los participantes y/o asistentes. No se sugiere la participación y concurrencia de la ciudadanía a eventos masivos o que impliquen aglomeración de personas.

El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Seguridad y Justicia se encuentran facultados para proceder a la suspensión y/o reprogramación de tales eventos o actividades cuando los indicadores epidemiológicos y sanitarios así lo requieran.

Control y supervisión de medidas – Actuación conjunta: Ratifíquese las facultades otorgadas al Ministerio de Seguridad y Justicia para que de manera coordinada con las fuerzas de seguridad provinciales, nacionales y municipales, determinen los procedimientos destinados a maximizar y fortalecer los controles en las localidades, los controles interjurisdiccionales, en los puestos limítrofes y en la zona fronteriza con la República del Paraguay en relación al ingreso y egreso de personas al territorio provincial; a la circulación interna, al uso del pase sanitario y/o pasaporte Chaco, mediante la implementación de postas de control policial, intervención de inspectores municipales, etc, que permita o garantice la realización de actividades con reducción de riesgo epidemiológico posible.

Aplicación supletoria del Decreto Nº 2071/2021: dispóngase la aplicación supletoria del Decreto mencionado en todo lo que no fuera modificado expresamente por el presente Anexo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *